Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- A partir de este viernes 21 de abril entrara en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana de Quintana Roo, tras su publicación el día de hoy en el Periódico Oficial del Estado.
Este jueves 20 de abril, el Periódico Oficial del Estado publicó los 327 artículos, 15 transitorios y 11 títulos que establece la Ley de Seguridad Ciudadana que a propuesta de la gobernadora Mara Lezama analizó y aprobó el pleno de la XVII Legislatura del Congreso de Estado, por lo que a partir de este viernes 21 entra en vigor.
Entre sus principales puntos la iniciativa considera la creación de la Policía de Investigación e Inteligencia que, tal como su nombre lo indica se encargará de procesos de investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación, explotación de información, análisis técnicos y científicos.
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También considera la creación de nuevas figuras como policías de proximidad en funciones de prevención, otorga mayor énfasis a labores de inteligencia y análisis de información para la prevención de hechos delictivos.
Dentro de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana se considera también el contar con policías capacitados para la investigación de delitos en colaboración con el Ministerio Público, además de que fomenta la cultura y justicia cívica.
Ley de Seguridad Ciudadana
En su artículo primero establece que esta Ley es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Estado y tiene por objeto establecer las bases, mecanismos e instrumentos para garantizar la paz y la seguridad de las personas que habitan y transitan en todo el territorio estatal, con pleno respeto de sus derechos humanos, a través del establecimiento de los siguientes elementos:
l. Desarrollar las bases establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo;
II. Normar la distribución de competencias y ámbito de coordinación de las autoridades estatales y municipales y de las instancias auxiliares en materia de Seguridad Ciudadana, a fin de integrar el Sistema Estatal y el Consejo Estatal de Seguridad Ciudadana.
III. Establecer el ámbito competencia! y las funciones de las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana Estatal y Municipal.
IV. Garantizar mecanismos de colaboración y participación Ciudadana en materia de Seguridad Ciudadana, tanto en el ámbito estatal como municipal.
V. Desarrollar las bases del derecho del ámbito policial a que deben sujetarse las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana.
VI. Fijar las condiciones generales para la carrera policial y la profesionalización del personal de las Instituciones Policiales de Seguridad Ciudadana; y
VII. Establecer las bases de la reinserción social, el cumplimiento de las disposiciones judiciales y la protección de los derechos de adolescentes, a quienes se les imputen o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos.
Por igual, se incluyen órganos de participación de la sociedad, como el Comité de Seguridad Ciudadana Municipal, que sería un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito, reinserción y reintegración social y familiar.