Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
TUXTLA GUTIÉRREZ.- Una jueza federal otorgó un amparo para suspender las obras del Tren Maya en el tramo de Palenque, que corresponde a Chiapas, con el argumento de salvaguardar la salud del pueblo Maya Ch’ol.
Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C. y habitantes Ch´ol de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua interpusieron el recurso legal que ordena a toda autoridad abstenerse de realizar actos tendentes a la ejecución del proyecto Tren Maya.
El Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas fue la instancia a la que acudieron las comunidades indígenas choles que se ampararon frente a diversos actos administrativos del Ejecutivo federal, que determinaron la continuación de las actividades correspondientes al Tren Maya a pesar de la pandemia de covid-19 que se vive en el país.
El recurso
Fue el día 7 de mayo cuando los miembros del Pueblo Maya Ch´ol asentados en los municipios de Palenque, Ocosingo y Salto del Agua presentaron una demanda de amparo en contra de actos del presidente de la República, del secretario de Salud federal y del director general del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
Esto, por la emisión tanto del acuerdo del día 06 de abril por el secretario de Salud, como del Decreto del 23 de abril, firmado por el presidente de la República, mediante los cuales se determinaba la continuación del proyecto denominado “Tren Maya” entre otros proyectos sexenales, a pesar de la pandemia derivada del covid-19.
Entre otras cosas, los quejosos señalaron que la continuación del proyecto del Tren Maya, en este contexto de la pandemia, viola su derecho a la salud por el riesgo de contagio por el covid-19, poniendo en riesgo también el derecho humano principal a la vida.
Los habitantes de esas comunidades dijeron que mantener los trabajos del Tren Maya en época de pandemia les impedía participar en las manifestaciones de impacto ambiental y social a las que como comunidades tienen derecho frente a cualquier tipo de megaproyecto.
Luego de resolver la admisión del amparo y la suspensión, la Jueza Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Penales Federales del estado de Chiapas determinó que procede otorgar la suspensión, pues en estos momentos debe darse valor preponderante al derecho a la salud de los aquí quejosos como integrantes de la comunidad indígena Maya Ch’ol y habitantes de localidades.
Expuso que los trabajos que conlleva tal infraestructura requieren despliegue de diversas actividades que debe realizar un grupo numeroso de personas y, en consecuencia, las mismas requerirán diversos servicios esenciales y no esenciales en la comunidad, lo cual conllevará un aumento de actividades en sus zonas públicas.
La misma jueza señaló: “Esta situación de manera indudable potenciaría el riesgo de los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus covid-19, y en esa misma proporción disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las autoridades sanitarias para la contención del multicitado virus, esto es, cumplir resguardo domiciliario corresponsable y sana distancia, al permitir a los pobladores y no pobladores la realización de actividades distintas a las esenciales de alimentación, atención médica, seguridad, movilidad interna, servicios funerarios, servicios públicos indispensables (agua, alcantarillado, luz)”.
Prioriza salud
De continuar con el proyecto denominado “Tren Maya”, dijo, se traduciría en una alteración en la tierra, bosques, flora, fauna, los recursos naturales, el medio ambiente, la biodiversidad, el agua y la salud, entre otros, en los que tienen su asiento los pobladores Maya Ch’ol, alteraciones que sin duda alguna ocasionarían un daño irreparable a dicha comunidad.
En ese sentido, la jueza no sólo priorizó el derecho a la salud de los habitantes de las comunidades Ch´oles de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua, sino que también reconoció que en caso de continuar los trabajos del Tren Maya bajo este contexto, podría afectar otros derechos fundamentales de ese pueblo originario, como el agua, el medioambiente y los recursos naturales.
Los quejosos señalaron que, si bien la suspensión decretada por la juez es provisional, la definitiva se resolverá en audiencia del día 14 de mayo.
Calificaron de fundamental que ese se ratifique la suspensión para no dejar en estado de indefensión a las comunidades indígenas frente a los graves riesgos que entraña la continuidad del proyecto del Tren Maya.
“Es importante considerar que al momento de resolver la suspensión definitiva aún nos encontraremos en la tercera fase de la pandemia, con lo cual aumenta el riesgo a la salud, por tanto es también necesario decretar la suspensión definitiva como medida de mitigación ante el covid-19”, dijeron los agraviados por el inicio de esta obra.
Los indígenas choles indicaron que esta nueva suspensión es un llamado más al Ejecutivo federal sobre lo arbitrario de un proyecto impulsado a toda costa sin brindar información, ni mucho menos garantizar la participación de las comunidades indígenas afectadas.
Fonatur dice que no ha sido notificado
El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) reviró que nada sabe al respecto y que de todas maneras no respetaría la orden judicial, dado que la institución no fue notificada.
Habitantes indígenas de los municipios de Ocosingo, Palenque y Salto de Agua, junto con la organización Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A.C., interpusieron la demanda de amparo en la que reclamaron la decisión del presidente Andrés Manuel López Obrador de exentar sus megaproyectos de la suspensión de actividades lanzada durante la emergencia sanitaria por el covid-19.
Los quejosos plantearon que, en este contexto de pandemia, las obras del Tren Maya exponen a la población local a infectarse, y además les impide “participar en las manifestaciones de impacto ambiental y social a las que como comunidades tienen derecho frente a cualquier tipo de megaproyecto”.
La tarde de este viernes, el Fonatur publicó una “nota aclaratoria” en la que resaltó que “NO HA SIDO NOTIFICADO (sic) oficialmente” sobre el amparo, y añadió que “en caso de existir dicha suspensión provisional, ésta no tiene efecto alguno”.
Insistió: “De cualquier forma, vale aclarar que, en caso de notificación, Fonatur no considera procedente dicha suspensión provisional, pues se trata de una vía de comunicación ferroviaria actualmente en operación y cuyos trabajos de obra son de mantenimiento”.
Con información de proceso.com.mx