Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
BACALAR.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la invalidez del artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar, que pretendía aplicar un cobro considerado injustificado en la dirección del Registro Civil de Bacalar, lo que llevó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a presentar una acción de inconstitucionalidad.
La ley, aprobada por el Congreso del Estado, establecía un cobro de 1.4 Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), equivalente a 145 pesos, por la búsqueda de documentos en los archivos del Registro Civil. Sin embargo, la Suprema Corte argumentó que dicha búsqueda no conlleva un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que supongan una erogación.
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En el fallo publicado este martes en el Periódico Oficial del Estado, se insta a notificar al Congreso del Estado y al ayuntamiento de Bacalar sobre la invalidez del mencionado artículo. La sentencia, de acuerdo con el apartado VI, implica la derogación del artículo mencionado, reformado mediante el Decreto Número 024, publicado el 19 de diciembre de 2022.
La Suprema Corte desestimó los argumentos presentados por el Congreso del Estado, que alegaba que la acción de inconstitucionalidad fue promovida fuera de tiempo. Además, el Congreso justificaba el cobro, argumentando que la búsqueda de documentos generaba un gasto en “horas hombres”. Ambos argumentos fueron finalmente desechados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.