Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- Debido a que el PAN y el PRD no pudieron acreditar los hechos denunciados, por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declararon inexistente la queja interpuesta contra la otrora candidata a la gubernatura del Estado, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa y el partido Morena por la presunta difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, el supuesto uso indebido de recursos públicos por la contratación de manera sistemática y reiterada de cobertura informativa en diversos medios de comunicación a efecto de posicionarse de manera anticipada y de forma indebida ante la ciudadanía quintanarroense, además de realizar presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, a través de la difusión de entrevistas con contenido proselitista, por medio de las cuales se posicionó electoralmente ante la ciudadanía.
Al resolver el procedimiento especial sancionador PES/042/2022, los magistrados determinaron la inexistencia de las conductas denunciadas, ya que del análisis de las pruebas presentadas, en las publicaciones materia de controversia no se advierte la realización de propaganda gubernamental que implique una promoción personalizada; es decir, ni en los boletines del Ayuntamiento de Benito Juárez objeto de análisis, ni de lo publicado por los diversos medios de comunicación o las redes sociales personales de la otrora candidata se observaron imágenes, nombres, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de la denunciada en su carácter de servidora pública.
Lo anterior, en concordancia a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF respecto a que debe existir concurrencia de los elementos personal, temporal y objetivo para tener por acreditado dicha conducta –promoción personalizada-, por lo que, en este caso en el contenido de las publicaciones, no se acreditaron los elementos objetivo y temporal.
Respecto al presunto uso indebido de recursos públicos, dicha conducta no se acredita, ya que en ningún momento en los enlaces denunciados se hizo mención de partido o servidor público alguno ni mucho menos se advirtió el posicionamiento de la denunciada en relación con algún logro de gobierno.
En lo relacionado a presuntos actos anticipados de campaña y precampaña, si bien se acredita la existencia de diversas publicaciones objeto de denuncia, del análisis de las mismas se advierte que de igual forma no se acreditó el elemento subjetivo, tal y como lo ha determinado la Sala Superior del TEPJF para que se den dichas conductas debe existir la concurrencia de los elementos personal, subjetivo y temporal.