Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó por unanimidad de votos el incumplimiento de sentencia por parte del sexto regidor del ayuntamiento de Cozumel, Pedro Francisco Centeno Ku, en lo ordenado en la sentencia PES/001/2023, el 24 de julio del año 2023, por lo que se impuso como medida de apremio un apercibimiento y se le ordenó cumplir con la emisión de las disculpas públicas a diversas servidoras públicas del Ayuntamiento, tanto en su red social de Facebook, como en la sesión de Cabildo del referido Municipio.
El expediente con numero PES/ 001/ 2023 establece que cinco empleadas del Ayuntamiento de Cozumel se inconformaron en contra del síndico municipal, Bruno Esteban Díaz Solís; y los regidores Adrián Gual Manzanilla y Pedro Francisco Centeno Kú, por denostación a su trabajo y capacidades, sin embargo a petición de las quejosas, los primeros dos casos fueron desestimados.
Te puede interesar: POR REVICTIMIZACIÓN: Yensunni no descarta denuncia contra presidente del Teqroo
Ante el incumplimiento se ordenó a Centeno Ku, que en un plazo de 48 horas una vez notificada la presente sentencia incidental, emita las disculpas públicas en su red social Facebook y en la sesión de Cabildo del Ayuntamiento de Cozumel. Y una vez hecho lo anterior, dentro de las 24 horas siguientes, deberá de informar a este Tribunal el cumplimiento respectivo.
El Teqroo advirtió que en caso de incumplir con lo determinado en este incidente, el regidor se hará acreedor a otra de las medidas de apremio previstas en el artículo 52 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Un dato importante es que en este asunto, la Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto concurrente razonado.
Claudia Carrillo consideró que el magistrado presidente Sergio Avilés Demeneghi y la magistrada Mahogany Acopa Contreras desconocen la ley lo que les hace transgredir los derechos de mujeres.
En su intervención, Claudia Carrillo señaló que “ante la conducta omisiva del ciudadano Pedro Francisco Centeno Ku, en su calidad de sexto regidor del Ayuntamiento de Cozumel; aplicarle la medida de apremio mínima como lo es el apercibimiento, con el objeto de inhibir la reiteración de esta clase de conducta que transgrede los principios esenciales procesales en esta materia, es insuficiente ante el evidente desacato a lo ordenado por este Tribunal, sin justificación alguna.
Agregó que “con independencia de la afectación a valores sustanciales por el incumplimiento de una resolución judicial, el desacato de los mandamientos de autoridad, por sí mismo implica una vulneración trascendente al Estado de Derecho, lo cual se trata de una conducta grave y, por ello, la corrección disciplinaria deber ser suficiente y ejemplar a fin de lograr desincentivar la comisión futura de irregularidades similares e inhibir la reincidencia”.
La magistrada consideró que para la imposición de algunas medidas de apremio, la autoridad electoral tiene la atribución discrecional de imponer, y se debe considerar circunstancias particulares del caso en concreto. Lo cual en este caso no se analizó en el presente proyecto.