Matilde Zamora/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMA.- El Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), negó la posibilidad de promover de la consulta popular para definir la permanencia de la concesionaria Aguakán.
Lo anterior fue a partir de una consulta realizada por la candidata a diputada local de Morena, Marybel Villegas Canché.
El Consejo General del Ieqroo formalizó este domingo la respuesta en medio de la polémica por la poca difusión del Instituto Electoral de Quintana Roo a esta consulta popular que se llevará a cabo de manera paralela a la elección del 5 de junio.
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“A fin de evitar actos que pudieran ser contrarios a los principios rectores del proceso electivo” precisó el Ieqroo.
A través de un escrito enviado a la Oficialía de Partes del Iquique Marybel Villegas consultó al Consejo lo siguiente:
-¿En mi calidad de candidata a una diputación local y en ejercicio de mi libertad de expresión, se permite referirme durante mis eventos de campaña, así como entrevistas y redes sociales a la Consulta Popular que se celebrará el 5 de junio siguiente?;
– ¿En mi calidad de candidata a una diputación local, es permitido tomar una postura pública definida respecto a la Consulta?;
-¿En mi calidad de candidata a una diputación local, es permitido realizar propaganda respecto a una postura específica sobre la consulta popular?
– ¿Existe alguna limitación para referirme a los temas de la Consulta Popular en mi calidad de candidata a una diputación local?;
-¿Existe alguna obligación de fiscalización respecto a la propaganda que emita en mi calidad de candidata a una diputación local, referente al tema de la Consulta Popular?
-¿Existe algún plazo para realizar propaganda respecto a la consulta popular a celebrar el día 5 de junio?
“Incompatible” consulta de Aguakán y elecciones
En concreto, el Consejo General estimó en relación a las interrogantes de Marybel Villegas específicamente de las campañas electorales, de acuerdo al propósito de la propaganda electoral, y a fin de evitar actos que pudieran ser contrarios a los principios rectores del proceso electivo y el propósito diferenciado de un mecanismo de participación ciudadana, se considera que lo anterior no resulta factible, al ser incompatibles con las actividades permitidas en tal tenor a la personas candidatas, incluyendo a la consultante.
Finalmente detalló que acorde a lo establecido en la Ley de Participación, en su artículo 69, le corresponde al Instituto, a través de la Unidad de Comunicación Social, el promover la participación de la ciudadanía, con una promoción imparcial, sin que de ninguna manera la misma pueda estar dirigida a influir las preferencias de la ciudadanía, a favor, o en contra.