Jorge A. Martínez Lugo/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.- El Fideicomiso Fonatur Quintana Roo nace opaco y sin etiquetar su objeto constitutivo para el que fue transferido, es decir la zona hotelera de Cancún y de Cozumel, ya que desde el primer artículo de creación se define como:
“Se autoriza la constitución del Fideicomiso Público de administración y Fuente de Pago sin estructura denominado FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO A LA ACTIVIDAD TURISTICA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO (FOATQROO) con el fin de servir como vehículo de administración del patrimonio fideicomitido y fuente de pago de los fondos depositados en las cuentas del mismo para la planeación, programación, ejecución mantenimiento, administración, conservación evaluación o cualquier otra actividad relacionada con el funcionamiento de los proyectos turísticos del Estado.”
“Podemos observar y aclarar que no se trata solamente de un Fideicomiso para el mantenimiento de la zona hotelera de Cancún, es para los proyectos turísticos del Estado”, señala el Observatorio.
SIN ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
De acuerdo al boletín 252 que circula hoy del Observatorio Legislativo de Quintana Roo, existe una segunda observación, que se refiere a que nace “sin estructura” es decir, es sólo una “entidad financiera”: “No habrá ninguna persona al frente de él como se ha estado especulando.
“SOLAMENTE” ADMINISTRARÁ CONTRATOS
Es una entidad financiera que solamente administrará contratos de servicios para pagos a empresas (seguramente privadas) que tendrán la responsabilidad de realizar los servicios públicos que se requieran en los proyectos turísticos del Estado.
¿FUENTES DE INGRESO?
Una tercera observación se refiere a la fuente de financiamiento, al señalar que “Sobre los fondos del fideicomiso, únicamente en su Artículo Quinto, el patrimonio se constituirá por las aportaciones necesarias para su operación y administración, sin mencionar fuentes de ingresos. Algo relevante para su futuro que no está señalando sus fuentes de ingresos o financiamientos”.
Otro punto que abona a la opacidad del naciente fideicomiso, radica en un cuerpo colegiado que abundaría a la transparencia, aunque se queda corto, tal como señala en el artículo sexto: “Para coadyuvar en el cumplimiento de sus fines, el Fideicomiso contará con un Comité Técnico, en donde podrán integrarse ciudadanos de diversos sectores en él. No menciona cantidad de integrantes”.
El Observatorio considera necesario que se dé un Acuerdo de Cabildo para que el Estado asuma los servicios que los municipios tendrían que dar y no pasar directamente de la federación al estado, basándose en la propia Constitución estatal:
“Artículo 148.- Cuando a juicio de un Ayuntamiento sea necesario, podrá celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios públicos previstos en el artículo anterior, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.
Finalmente, el boletín 252 concluye: “En esta situación se encuentra la situación administrativa de la zona hotelera, en donde se necesitan más definiciones para dar paso a una nueva forma, no solo de Administración de la zona hotelera de Cancún y en la cual se proponga una nueva manera de gobernar la zona”.
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