Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el personal médico en México puede abstenerse de realizar abortos, salvo los casos que representen una emergencia o que corra riesgo la vida de la persona que está gestando.
Se trata del derecho de la objeción de conciencia, avalado por los ministros, quienes declararon que no es una restricción al derecho a la salud. La Corte aclaró que solo es un derecho de forma individual y con la obligación que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso por aborto.
El ministro Luis María Aguilar Morales señaló durante la sesión del Pleno de la Corte que esa figura se trata de una cuestión individual que los mismos médicos ejercen basados en su libertad religiosa e ideológica. “La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, indicó el magistrado Aguilar, autor del proyecto.
En contra se pronunció el presidente de la SCJN, ministro Arturo Zaldívar, quien reprochó que la libertad religiosa sea establecida como elemento del derecho a la objeción de conciencia. “La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”, sostuvo el ministro.
No obstante, lo dicho por el ministro Aguilar Morales para avalar dicho derecho fue apoyado por siete integrantes más del Pleno, con lo que sumó ocho votos en total a favor. Aunque, por unanimidad, el Pleno estableció que tal figura no restringe el derecho a la salud argumentando que hay limitantes en esa libertad, como la urmegencia médica o que la vida esté en riesgo.
El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.
En contra se pronunció el presidente de la SCJN, ministro Arturo Zaldívar, quien reprochó que la libertad religiosa sea establecida como elemento del derecho a la objeción de conciencia. “La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”, sostuvo el ministro.
No obstante, lo dicho por el ministro Aguilar Morales para avalar dicho derecho fue apoyado por siete integrantes más del Pleno, con lo que sumó ocho votos en total a favor. Aunque, por unanimidad, el Pleno estableció que tal figura no restringe el derecho a la salud argumentando que hay limitantes en esa libertad, como la urmegencia médica o que la vida esté en riesgo.
El fallo ocurre una semana después de que la Suprema Corte declaró por primera vez inconstitucional la penalización del aborto, un precedente histórico que impide encarcelar a las mujeres y personal médico que les ayuden con consentimiento.
Con información de Infobae