Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- El Consejero Jurídico de la presidencia, Julio Scherer Ibarra, entregó al Senado de la República el documento con la solicitud de consulta popular sobre sobre si se debe enjuiciar o no a los expresidentes del país por la presunta comisión de delitos durante sus gestiones.
A las 11:00 de la mañana y en apenas 15 minutos, Scherer Ibarra entregó el documento firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador para solicitar una consulta popular sobre un juicio a los últimos cinco expresidentes de México, que se llevaría a cabo, según la petición, “en la jornada electoral del domingo 6 de junio de 2021 o en la fecha que establece el recién reformado artículo 35 de la Constitución”.
El senador Ricardo Monreal, coordinador de Morena en la Cámara Alta, fue el encargado de recibir la solicitud y se la entregó al presidente de la Mesa Directiva, Eduardo Ramírez, quien debe enviarla de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva su constitucionalidad, según la Ley Federal de Consulta Popular.
“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la misma, cuando la solicitud de consulta popular lo hace el Ejecutivo Federal, su titular, el presidente de la Republica, el Senado como cámara de origen debe de turnarlo de inmediato al poder Judicial federal”, dijo Ricardo Monreal al recibir el escrito.
El senador dijo que este martes el documento será enviado a la SCJN, que dispondrá de 20 días naturales para emitir una resolución sobre “la constitucionalidad o no sobre la consulta y sobre la pregunta”.
Una vez concluido el plazo, el Senado tendrá que ser notificado de la resolución 24 horas después y continuar con el trámite correspondiente. En caso de ser favorable, según el artículo 26, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación o a las comisiones que correspondan. El dictamen tendrá que ser votado por la mayoría del Congreso y de ser aprobado entonces se expediría la convocatoria de la consulta popular mediante decreto.
En este caso la pregunta que plantea al presidente López Obrador, la cual tendrá que ser analizada por la Suprema Corte, es: ¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
De acuerdo al documento firmado por el titular del Ejecutivo Federal la pertinencia de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes se debe a “que es un precedente necesario para prevenir la repetición de conductas indebidas en el ejercicio del poder y un deslinde con respecto a la impunidad y encubrimiento que caracterizó a los gobiernos neoliberales”.
Sobre su constitucionalidad, la presidencia afirma que “no contraviene la limitación establecida en el numeral 3°, fracción VIII del artículo 35 constitucional”, según la cual “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”, con el argumento de que “la consulta solicitada tiene el propósito central de llevar a un cauce legal claro un asunto de interés general y trascendencia nacional y posibilitar, en su caso, juicios apegados a derecho y respetuosos del debido proceso”.
El documento que el presidente envió al Senado tiene un error al citar equivocadamente el artículo 27 de la Ley Federal de Consulta Popular como el que marca el procedimiento que debe seguir la solicitud de consulta popular enviada por el Ejecutivo y con base en ese artículo pide que la solicitud sea turnada a la Comisión de Gobernación para seguir su cauce legal.
Sin embargo, como explicó el senador Monreal, la solicitud tiene que ser remitida primero a la SCJN para que defina si es constitucional con base en el artículo 26 de la ley que es el que en realidad establece el procedimiento que debe seguir la consulta cuando es solicitada por el presidente.