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| TINTA POLÍTIK | Tinta Polítik: Diputados en el equipo de transición y la división de poderes

6 julio, 2022
in Opinión
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César Muñoz

Una posible lista fue dada a conocer con los probables nombres del equipo de transición de Mara Lezama, entre los que destacan diputados federales y locales.

Si bien entre los allegados de la gobernadora electa, Mara Lezama, hay mujeres y hombres con sobrada experiencia y capacidad política que actualmente no detentan cargos públicos o de representación popular, para formar parte del equipo de transición, los nombres de dos diputadas y un diputado electo causan controversia, de confirmarse, en la división de poderes.

El origen de la división de poderes surge para hacer frente a la Monarquía y a los gobiernos dictatoriales, como un contrapeso que garantizara los derechos de los ciudadanos.

Así, en la mayoría de democracias con el paso del tiempo se establecieron tres poderes independientes, pero al mismo tiempo interdependientes en materia de creación y aplicación de leyes, principalmente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 49 que “el supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

La interdependencia está dada por la naturaleza de las funciones que cada uno tiene en la división de poderes, por ejemplo, el Legislativo vigila las acciones del Ejecutivo, pero este último no puede vigilar las del Legislativo, pero sí enviar iniciativas de Ley.

Diputados, con dos funciones

La idea de que la diputada federal Anahí González Hernández lidere al equipo de transición que supervisará la entrega de áreas torales de la administración de Carlos Joaquín González, pone en entredicho la división de poderes, incluso si la legisladora hubiese solicitado a la Cámara de Diputados una licencia en su encomienda, que no ha ocurrido hasta hoy.

La incorporación en la lista de la diputada local del Verde, Cristina Torres (también sin licencia) y del diputado electo por Morena, Ricardo Velazco, es también inapropiada en términos de la división de poderes.

El párrafo segundo del Artículo 49 señala: “No podrán reunirse dos o más de estos Poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Los diputados propuestos por la gobernadora electa para su equipo de transición contravendrían lo enunciado en el párrafo segundo del Artículo 49 de la Constitución, ya que integran el poder Legislativo y en el proceso de entrega-recepción harían funciones del Ejecutivo: dos poderes reunidos en una sola persona.

Si bien como lo sostiene Hugo Martoccia el mensaje de Mara Lezama puede significar que su decisión al elegir como coordinadora de la entrega-recepción a la diputada González Hernández es darle un perfil morenista a lo que será su primer acto como gobernadora electa, debe cuidar y observar el orden constitucional con relación a la división de poderes. Lo que puede parecer un acierto por colores partidistas, constitucionalmente no lo es, más allá de las filias o fobias que pudiera tenerse por los personajes que son de su confianza.

Tags: Quintana roo
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