Alejandro Peza/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- Los magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinaron que la presidenta municipal de Solidaridad, Lily Roxana Campos Miranda no incurrió en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, de acuerdo con el procedimiento especial sancionador interpuesto en su contra por el partido Fuerza por México.
Los magistrados establecieron que si bien la alcaldesa realizó diversas publicaciones en sus redes sociales no se trató de propaganda gubernamental, sino más bien fue información pública de interés general, ya que las temáticas abordadas en los múltiples enlaces no se encuentran relacionadas con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político o bien realice alguna alusión a compromisos cumplidos por parte del gobierno.
En cuanto a las publicaciones hechas por el Ayuntamiento, “únicamente tienen un carácter informativo, a efecto de que la ciudadanía se mantuviera conocedora respecto de las actividades y servicios brindados por el Municipio o con fines conmemorativos; es decir, se trata de comunicación gubernamental que pretende exclusivamente informar una situación concreta, sin aludir logros o buscar la adhesión o el consenso de la ciudadanía”.
En la sentencia se establece que en relación a la presunta promoción personalizada de la denunciada, del análisis de las publicaciones se advierte que en concordancia a lo determinado por la Sala Superior respecto a que debe existir concurrencia de los elementos personal, temporal y objetivo para tener por acreditado dicha conducta, se tiene que en el contenido de las publicaciones, no se acredita el elemento objetivo, toda vez que en las publicaciones denunciadas, no se advierte que las mismas estén encaminadas a promover o resaltar la imagen de la servidora pública, o más aun, algún logro de gobierno.
Respecto al presunto uso indebido de recursos públicos, los magistrados consideraron que dicha conducta no se acredita, ya que en ningún momento se hizo mención de partido político alguno ni mucho menos se advirtió el posicionamiento de la aludida presidenta municipal en relación con algún logro de gobierno; aunado a que dichas publicaciones se encuentran amparadas a la realización de las atribuciones encomendadas y por ende, dicha servidora pública no es sujeto de infracción, ya que no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones.