Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), en sesión pública declaró por unanimidad de votos inexistentes las conductas denunciadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de José Luis Chacón Méndez, entonces precandidato a la presidencia municipal de Cozumel.
El partido presentó el Procedimiento Especial Sancionador PES/034/2024, en contra de Chacón Méndez, por la supuesta comisión de la infracción de calumnia, derivada de las publicaciones realizadas en redes sociales; así como a la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, por culpa in vigilando. En este caso, del caudal probatorio ofrecido por la parte actora, resultó insuficiente para acreditar la existencia de los hechos que denunció relacionados con la supuesta realización de un video en el que a su dicho, contienen expresiones que constituyen calumnia.
Asimismo, se declaró la inexistencia de la conducta denunciada en contra de Renán Eduardo Sánchez Tajonar, en su calidad de aspirante a la candidatura a la diputación local por el distrito 11, postulado por la coalición “Sigamos haciendo historia en Quintana Roo”, por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, consistente en la asistencia a un acto de campaña de Juan Carrillo Soberanis, en su calidad de diputado federal por el Distrito 1, portando una playera que hace alusión a su nombre, y que tiene el logotipo del partido Verde y la leyenda: “El futuro de la 4T es VERDE”.
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En este caso, se trata del Procedimiento Especial Sancionador PES/033/2024, que presentó el PRI, pero contrario a lo alegado por éste, del contenido del referido mensaje plasmado en la playera del denunciado, no se advierten expresiones que de forma explícita, objetiva, manifiesta, abierta y sin ambigüedad realicen llamados expresos al voto a su favor o del PVEM, así como tampoco se solicitó algún tipo de apoyo a favor de su persona o del partido que conforma la coalición que lo postula o que se publicite una plataforma electoral.
Por otra parte, el Pleno, por unanimidad de votos ordenó el reenvío a la autoridad instructora el Procedimiento Especial Sancionador PES/035/2024, para que realice las diligencias que sean necesarias para garantizar la debida integración del expediente y este Tribunal esté en condiciones de emitir una resolución conforme a derecho. Este recurso lo presentó una servidora pública municipal, en contra del medio de comunicación Sol Quintana Roo, por supuestos actos de violencia política contra la mujer por razones de género (VPG).
En la sesión pública, el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra del mismo medio de comunicación -Sol Quintana Roo- a través del Procedimiento Especial Sancionador PES/036/2024, promovido por una servidora pública municipal, por hechos probablemente constitutivos de VPG, derivado de unas supuestas publicaciones en donde se realizaron expresiones en contra de la denunciante.
Al respecto, esta autoridad determinó por unanimidad de votos que los adjetivos expresados en la nota publicada por el medio de comunicación, se llevaron a cabo en el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y no implican una condición de género, pues pueden utilizarse ya sea en hombres o mujeres por igual, por lo que no se tuvieron por acreditados elementos de género en perjuicio de la denunciante.
Respecto al Recurso de Apelación RAP/090/2024, que fuera promovido por el PRD en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo, con el fin de controvertir el acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 113, el Pleno, por unanimidad de votos revocó el acuerdo impugnado.
Mientras que el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/033/2024, fue presentado por Luis Ernesto Mis Balam, en contra del acuerdo 110 del Consejo General del Ieqroo, mediante el cual resuelve la solicitud de registro de la planilla de candidaturas a miembros del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, presentada por la Coalición Parcial “Sigamos Haciendo Historia en Quintana Roo”, en el contexto del Proceso Electoral Local 2024.
En este juicio, el Pleno, por unanimidad de votos declaró infundados los motivos de agravio y confirmó el acuerdo impugnado, porque la planilla postulada por coalición parcial en el referido municipio, se realizó con plena observancia a lo dispuesto en el Criterio Vigésimo Segundo de los Criterios de Acción Afirmativa, ya que ésta postuló dos fórmulas de cuota indígena en las tres primeras posiciones, acreditando el vínculo de las personas candidatas con la comunidad de dicho ayuntamiento.
Asimismo, declaró infundados e inoperantes los motivos de agravio presentados en el Recurso de Apelación RAP/089/2024, por parte del PRD, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, con el fin de controvertir el acuerdo que determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 114.
Y finalmente, a través del Recurso de Apelación RAP/091/2024, que fuera interpuesto por el partido político Morena en contra del acuerdo identificado con el número 155 emitido por el Consejo General del IEQROO, el Pleno determinó por unanimidad de votos revocar el acuerdo impugnado.