Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.-Observatorio Legislativo (OL) cuestionó el proceso de sustitución de SÍndico y Secretario del Ayuntamiento en la comuna de Benito Juárez (Cancún).
En particular OL, señaló una serie de omisiones y contracciones legales que llevaron a Pablo Gutiérrez, de regidor a síndico y luego s secretario general del Ayuntamiento .
A continuación el comunicado íntegro de OL:
LA SIMULACIÓN COMO POLITICA DE GOBIERNO
El Ayuntamiento de Benito Juárez, en esta nueva etapa de Gobierno esta siguiendo la simulación, la ilegalidad y opacidad como estilo de Gobierno, no solo por la falta de cumplimiento de sus obligaciones con las leyes de transparencia, si no también en sus actos de gobierno como lo demuestran sus procesos de aprobaciones como los señalados en las propuestas de cambios en las tablas de valores catastrales, en el proceso de elaboración y aprobación del PDU y ahora en los procedimientos de cambios en la organización interior del Ayuntamiento y de la Administración de Gobierno.
Observamos los cambios que se han informado sobre los titulares de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento y de la Secretaría General del ayuntamiento, mismos que se encuentran dentro un proceso ilegal de conformación de acuerdo al siguiente análisis:
SINDICATURA DEL AYUNTAMIENTO: En la formación del Ayuntamiento 2021-2024 del Municipio de Benito Juárez tomaron propuesta sus integrantes, asumiendo la Sindicatura el C. LUIS PABLO BUSTAMANTE BELTRAN, mismo que presento su renuncia al cargo a partir del 14 de septiembre de 2022 para asumir una posición en el Gabinete de Gobierno del estado, renuncia que fue aprobada por el Ayuntamiento en la XVI Sesión Privada Extraordinaria. Ante esta situación el Cabildo determinó que para cubrir la posición de la Sindicatura se procediera al nombramiento del entonces Regidor Pablo Gutiérrez Fernández, acuerdo que fue tomado en la XXV Sesión ordinaria del Ayuntamiento del día 15 de septiembre de 2022.
Es en esta etapa donde se presentan las primeras situaciones ilegales, ya que la Constitución Política del Estado de Quintana Roo establece en su Artículo 168.- Los cargos de elección popular son preferentes a los de nombramiento, y renunciables sólo por causa grave, que calificará la Entidad a quien corresponda conocer las renuncias.
La aceptación de la renuncia del entonces Regidor Luis Pablo Bustamante Beltrán por parte del Ayuntamiento, nunca se considero que fuese una falta grave, por lo que su renuncia no debió ser procedente. Es cierto que la Ley de los Municipios y el Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento, prevén la situación de una falta absoluta bajo diferentes circunstancias, sin embargo estas no pueden contradecir lo que establece la Constitución Lo conducente en esta situación debió ser el llamar al suplente del Entonces Sindico Pablo Bustamante, de nombre Eric Arcila Arjona, sin embargo en la Sesión señalada, se argumento que no podía asumir el cargo por motivos de salud, aún cuando las versiones periodísticas señalaban que se encontraba en proceso de ser nombrado en un cargo -en la COJUDEQ-.
Ahora en esta etapa se da una nueva renuncia a la Sindicatura por parte de PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ y sin convocar nuevamente al Suplente de Pablo Bustamante, ERIC ARCILA ARJONA, se aprueban en -nuevamente en sesión privada- la XXXII Sesión Privada Extraordinaria (de la cual no existe información alguna de convocatoria ni orden del día) las renuncias de PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ a la Sindicatura, la de JORGE AGUILAR OSORIO a la Secretaría General del Ayuntamiento y la de la renuncia a la Regiduría por parte de Miguel Ángel Centeno Cortés para asumir la Sindicatura Municipal. Esta sesión no esta publicada en el Periódico Oficial como se establece en la Ley para que sean legalmente procedentes sus acuerdos.
Ante esta situación se debió de realizar lo que marca la siguiente norma de la Ley de los Municipios: ARTÍCULO 97. En caso de falta absoluta de algún miembro del
Ayuntamiento, éste llamará a los suplentes respectivos, quienes rendirán la protesta y asumirán el desempeño del cargo.
Cuando el suplente respectivo no pueda entrar al desempeño del cargo, el Ayuntamiento, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, procederá a
nombrar de entre los vecinos del Municipio a quien ocupará el cargo, quien en todo caso deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser miembro del Ayuntamiento,
con excepción de lo previsto en la fracción III del Artículo 136 de la Constitución Política del Estado.
SECRETARIA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO: Como señalabamos dentro de estos cambios ahora se suma el del acuerdo para que el C. PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ sea el Secretario General del Ayuntamiento, en donde, igualmente se debe de considerar lo que señalabamos anteriormente del artículo 168 Constitucional, que establece no solo que son irrenunciables los cargos de elección, si no que también son preferentes a los de nombramiento, lo cual aplica en este sentido en su designación como Secretario General.
Se puede argumentar que renuncio al cargo de regidor, pero de fondo, a lo que no puede renunciar es al hecho de que es parte de una planilla que fue aprobada en una elección popular, situación a la cual no es renunciable, por lo que puede asumirse que también incumple con la norma establecida en la Ley de los municipios que dice en su ARTÍCULO 67.
A los Ayuntamientos les estará prohibido:
VI.- Conceder empleos en la Administración Pública Municipal, a los propios miembros de los Ayuntamientos, a sus cónyuges, parientes consanguíneos en la
línea recta y parientes en línea colateral hasta el cuarto grado o parientes por afinidad y PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ sigue siendo parte de un Ayuntamiento electo.
Y el propio Reglamento Interior de Gobierno lo considera igualmente de esta manera:
Artículo 180.- El Secretario General será designado por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal en la primera Sesión Ordinaria que se lleve a cabo, no pudiendo recaer este nombramiento entre los integrantes del propio Cuerpo Colegiado.
Por todo ello son cuestionables los nombramientos y sus procedimientos, pero es oportuno refelexionar que los integrantes de las planillas de los Ayuntamientos han dejado de ser los representantes de los vecinos de los Municipios, ahora son parte de grupos políticos, de amigos y consanguineos que se cubren bajo la propuesta de las candidaturas a las Presidencias Municipales, son regidores por designación. Habra que buscar retornar a los órigenes de los Cabildos representativos.
Será importante que la autoridad electoral y el Congreso del Estado revisen estas condiciones para que así como se están haciendo registros de personas que incumplen las normas de los códigos civil y penal, se lleve un registro de aquellos que habiendo sido electos en un proceso electoral, renuncien o no asuman al cargo que fueron electos para que no vuelvan a ser considerados en un nuevo proceso electoral.
En el análisis deben igualmente de considerarse lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre este tema en las siguientes normas:
Artículo 5o.En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta.
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de las entidades federativas, que en ningún caso serán gratuitos; y Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; Y Parrafo 4 fracción I del Art. 115: Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
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