Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CANCÚN.-Por considerarla discriminatoria, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso un recurso de inconstitucionalidad en contra del artículo 151 fracción IX de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, decretada el pasado 28 de abril.
Dicho artículo establece que los operadores de plataformas digitales de transporte deben acreditar que no tienen antecedentes penales para poder operar en Quintana Roo.
La CNDH presentó la demanda de invalidez ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidiendo la anulación.
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“Se estima que dicha exigencia transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, así como la libertad de trabajo, ya que, por su generalidad, crea un amplio margen de exclusión injustificada en perjuicio de determinadas personas para desempeñarse en esa actividad laboral”, se lee en la impugnación presentada por la CNDH.
Y añade: “A juicio de este organismo nacional, dicha disposición resulta incompatible con el parámetro de regularidad constitucional, toda vez que es desproporcionada y claramente sobreinclusiva, pues tiene por efecto excluir de forma injustificada a un sector de la población de la posibilidad de desempeñarse como conductora de un servicio de transporte de pasajeros, en contravención al derecho de igualdad y no discriminación y a la liberta de trabajo”.
Este recurso legal fue promovido el pasado 29 de mayo de 2023 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), principalmente contra el artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad, reformado mediante el decreto 058,aprobado por el Congreso del Estado y publicado el 28 de abril de 2023 en el Periódico Oficial de Quintana Roo.
Con información de Jesús Vázquez/ El Economista