• Elemental: Los delitos de Mario Villanueva no están contemplados en la Ley de Amnistía; entonces, ¿por qué la Comisión de Amnistía de Segob envió el proyecto-solicitud al Poder Judicial?
• El único recurso que queda es el indulto directo del presidente. ¿Habrá voluntad política y humanitaria según la palabra de AMLO?
Por: Jorge A. Martínez Lugo.
“Parece que hay interés en que no se libere a Mario Villanueva” afirmó el presidente Andrés Manuel López Obrador desde su conferencia de prensa de la mañanera, cuando la SCJN negó la amnistía que el poder Ejecutivo le había enviado para su ratificación, según marca la ley.
“generalmente no se niegan, pero un juez negó la aministía” completó el presidente en agosto de 2023, al tiempo informó que “ya se está impugnando el proceso y vamos a continuar hasta que se le otorgue libertad; ya fue castigado durante 28 años”, argumentó.
Al año siguiente, el 31 de mayo de 2024, un Tribunal de circuito de la Ciudad de México confirmó la negativa de un año atrás, es decir, dijo no a la amnistía solicitada por el presidente.
En un video difundido este jueves 13 de junio, el ex gobernador de Quintana Roo, quien cumple su sentencia en un domicilio familiar del fraccionamiento Andara de Chetumal, afirmó que no se dobla, como lo ha demostrado en su larga reclusión y “seguimos firmes y seguimos en la lucha”.
¿FALSA SOLICITUD DE LA COMISIÓN DE AMNISTÍA DE SEGOB?
Lo que llama la atención es que si la Comisión de Amnistía de la Secretaría de Gobernación sabe que los delitos por los que está sentenciado el ingeniero Mario Villanueva (contra la salud) no están contemplados en la Ley de Amnistía, entonces no se explica ¿por qué se solicitó la amnistía si sabían de antemano que no procede legalmente?
De acuerdo a la sentencia de negativa, que puede consultarse en estrados, el artículo 2 de la citada ley de Amnistía, es del tenor siguiente:
“Artículo 2. No se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal… ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro…
“Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o que hayan cometido otros delitos graves del orden federal”.
Así, existe prohibición para conceder el beneficio porque el delito contra la salud previsto en el artículo 194, fracción III, del Código Penal Federal, fue considerado grave… en términos del artículo 194, fracción I, inciso 12, del Código Federal de Procedimientos Penales, que señala:
“ARTICULO 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:
(…)
12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;…
“Por tanto, al ubicarse como un delito grave en términos del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, puede colegirse que LA REGLA ES NEGAR LA AMNISTÍA PARA TODOS LOS DELITOS GRAVES y la excepción a esa regla son los delitos previstos en el artículo 194, fracciones I y II, del Código Penal Federal.
“En esa medida, ante la prohibición expresa de conceder el beneficio por el delito contra la salud que es materia de la condena que cumple el sentenciado… el agravio, aunque fundado se vuelve insuficiente para modificar o revocar la determinación recurrida”.
Aquí el tema es ¿por qué no tuvieron peso los agravios humanitarios por edad avanzada, estado delicado de salud y, el legal, por haber cumplido ya más de las tres cuartas partes de la sentencia?
Así las cosas, el único recurso que queda es el indulto directo del presidente Andrés Manuel López Obrador, en caso de que efectivamente tenga la voluntad política y humanitaria de hacerlo, tal como lo ha reiterado públicamente cuando menos dos veces. Usted tiene la última palabra.