Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL. – La Legislatura de la Justicia Social avaló de manera unánime la reforma constitucional en materia de bienestar con la que se asegura un esquema de apoyos para el bienestar de la población en condición de vulnerabilidad.
Al hacer uso de la tribuna, el diputado Jorge Sanén Cervantes, presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUGOCOPO) dijo que nos encontramos en un momento histórico de suma importancia para México en el cual se da un paso firme en la protección de la ciudadanía avanzando al México que todas y todos merecemos.
Con la reforma se fortalecen cuatro derechos sociales: derecho a una vivienda digna, protección total para personas con discapacidad permanente, apoyo a adultos mayores y seguridad para agricultores, campesinos y pescadores.
La reforma representa no solo un avance en la política social del país, sino un acto de justicia para millones de mexicanos que encuentran en estos programas el apoyo esencial para su dignidad y bienestar.
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Por otra parte, la XVIII Legislatura del Estado aprobó la reforma constitucional de supremacía constitucional en la cual se establece la improcedencia del juicio de amparo contra adiciones o reformas constitucionales, además de anular las controversias o acciones de inconstitucionalidad.
En sesión de pleno de la Legislatura de la Justicia Social, se aprobó la minuta enviada por la Cámara de Diputados por la que se reforman los artículos 105 y 107 de la Constitución Federal.
Con la reforma, serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución, y no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.
Además, señala que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.