Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CHETUMAL.- La rescisión de la concesión de Aguakan en Benito Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres, está en manos de la gobernadora Mara Lezama y las alcaldesas de esos municipios, Ana Paty Peralta, Blanca Merari y Atenea Gómez, que deben cumplir con lo que ordenó la consulta popular del pasado 5 de junio.
Ellas son las que deben iniciar el proceso de rescisión o revocación de la concesión, porque fueron el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos quienes otorgaron esa concesión, en uso de sus facultades legales.
Así se deprede del origen de la misma concesión, que fue entregada en 1993 por el gobierno del estado, entonces en manos de Mario Villanueva Madrid, y los ayuntamientos de Benito Juárez e Isla Mujeres.
Como se puede ver en el Decreto número 28 de la Séptima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, de fecha 19 de octubre de 1993 (Ver primera fotografía de abajo) allí dice que “se aprueba la concesión que otorgan el Gobierno del estado y los municipios (…) en favor de Desarrollo Hidráulico de Cancún”.
Luego, el Decreto 250, publicado el 11 de diciembre de 2014, durante la Decimocuarta Legislatura, dice que “se autoriza” al Gobernador (Roberto Borge) y los alcaldes «a suscribir el Convenio Modificatorio Segundo Al Título de Concesión».
Mediante ese convenio, se le otorgó a Aguakan 30 años más de concesión, hasta el año 2053, y se sumó al acuerdo al municipio de Solidaridad.
Pero lo que queda en claro en ambos casos es que la concesión la otorgan los municipios y el Estado, y que el Congreso sólo aprueba esa concesión.
En el caso de los municipios, el Congreso aprueba la temporalidad, al tratarse de contratos que sobrepasan el periodo constitucional de los ayuntamientos.
EL CAMINO LEGAL
El tema viene a colación por la confusión que hay en el estado con respecto a quién debe cumplir lo que ordenó la consulta popular del pasado 5 de junio, cuando los ciudadanos de Benito Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres ordenaron que Aguakan ya no preste más el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Hay que recordar que por los votos obtenidos, es una consulta vinculatoria. O sea, es de obligatorio cumplimiento para las autoridades.
Pero para saber quién debe tomar la decisión, hay que seguir el camino legal.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que entre los servicios públicos que deben prestar los ayuntamientos está el agua potable y alcantarillado.
El mismo artículo, dice que los ayuntamientos pueden firmar convenios con el Estado para que éste se haga cargo del servicio.
En Quintana Roo, el servicio de agua potable quedó en manos del Consejo Directivo de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. Así se entregó la concesión en los mencionados municipios.
O sea, revocar la concesión de Aguakan le corresponde a la Gobernadora, como presidenta del Consejo Directivo de Capa, y las alcaldesas involucradas, que deben solicitarlo directamente, porque el fin, los municipios continúan siendo los obligados a prestar los servicios.
La facultad del Congreso, según la ley, es “aprobar o rechazar las concesiones otorgadas por el Ejecutivo”.
No existe una facultad explícita para el Congreso para revocar o rescindir una concesión. Y una autoridad sólo puede hacer lo que la ley le permita.
Si bien la Ley de Participación Ciudadana dice que el Ieqroo debe informar al Congreso, al Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos sobre el efecto vinculatorio de la consulta, no implica que el Congreso pueda tomar una determinación sobre el tema, sino que cada uno debe hacer lo que le corresponda.
Y claramente es a los municipios, y al Poder Ejecutivo, a quienes corresponde rescindir esa concesión.
Actualmente, hay un juicio en el Tribunal Electoral en contra del Congreso, por no incluir en el Presupuesto de Egresos del estado, una partida especial para hacer cumplir la consulta.
Con información de La Opinión de Quintana Roo