Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR
CIUDAD DE MÉXICO.- La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con la que se pretende dotar al presidente Andrés Manuel López Obrador y a la Secretaría de Hacienda de amplias facultades para modificar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) es objeto de preocupación debido a que sus reglas son “muy laxas”.
En un análisis de Integralia Consultores se asegura que no es necesario cambiar la ley para que el Presidente pueda responder a esta emergencia económica y sanitaria que actualmente vive el país por la emergencia sanitaria del COVID-19.
De acuerdo a información de Excelsior, la propuesta consiste en añadir a la ley el concepto de emergencia económica para justificar la libre reorientación de recursos del presupuesto para proyectos prioritarios del gobierno. Se le da al Presidente enorme discrecionalidad para modificar el presupuesto, por lo que el Ejecutivo podrá hacer cambios libremente hasta por el 10% del presupuesto total aprobado”.
Dicho porcentaje es equivalente a 611 mil millones de pesos del presupuesto de este año, y similar al 2.5% del Producto Interno Bruto (PIB).
El análisis asegura que las emergencias se definen a nivel constitucional, debido al interés general de la nación y, por tanto, deben ser contempladas en la Constitución con la participación en ambos casos del Congreso.
LOS PUNTOS SOBRE LA PROPUESTA
Éstos son los riesgos de aprobar el dictamen, según Integralia
Se le da al Presidente enorme discrecionalidad para modificar el presupuesto: el Ejecutivo podrá hacer cambios libremente hasta por 10% del presupuesto total aprobado.
Es cuestionable la definición de emergencia económica: no queda claro por qué se toma como parámetro el decrecimiento del 1% del PIB y no una cifra mayor a eso.
Las emergencias se definen a nivel constitucional: los temas de emergencia son del interés general de la nación y, por tanto, deben ser contempladas en la Constitución.
Falta de un órgano decisorio para definir emergencia económica: aunque se establezcan criterios “objetivos” para definir una emergencia, se carece de un órgano que la determine.