María Fernanda Alvear Palacios*
Primer paso: asesoría especializada
El acoso y hostigamiento laboral son problemas sociales sumamente complejos que se presentan en ámbitos de trabajo, ya sea públicos o privados.
El primer aspecto es la desinformación y el natural miedo por perder el empleo, que, la mayoría de las veces es el único sostén de la economía familiar. Otro tema por considerar es la generación de un entorno de trabajo hostil, intimidatorio o humillante para un empleado o trabajador (a).
Al respecto, los mecanismos de orientación se han fortalecido por las instrucciones precisas de nuestra gobernadora, Mara Lezama, siendo que, por ejemplo, las Procuradurías de Defensa del Trabajo, mediante especialistas en la materia proporcionan asesoría gratuita en las siguientes direcciones :
CHETUMAL: Corredor Héroes, interior “C”, entre calle Lázaro Cárdenas y calle Plutarco Elías Calles, Colonia Centro, C.P. 77000, Chetumal, Quintana Roo. Teléfono de la JLCA: (983) 83 20843
CANCÚN: Plaza The Village, Av. Kabah,SM 14-A, Mza.4, Lotes 2 y 3, Locales del B-201 al B-214, Planta Alta, Cancún, Quintana Roo. Teléfono: (998) 36 17552
Atiende asuntos del Municipio de Puerto Morelos.
COZUMEL: Av. 10 con Calle 2 Norte, esq. Plaza Garza Blanca (Altos), Colonia Centro, C.P. 77600, Cozumel, Quintana Roo. Teléfono: (987) 86 91762
PLAYA DEL CARMEN: Av. 30 entre 36 y 36 Bis, Lotes 6, 7 y 8, Mza. 96, Col Centro, C.P. 77710, Playa de Carmen, Quintana Roo. Teléfono: (984) 80 30160
Ello con independencia de las acciones legales que puedan llevar a cabo las y los trabajadores por otras vías. Pero el primer paso es recibir atención y orientación especializada para realizar las acciones que correspondan a cada caso concreto. Ello, también permite identificar posibles lesiones a otros derechos humanos, siendo que cada caso amerita una atención específica.
Acoso y hostigamiento laboral: diferenciación
Otro aspecto relevante es la diferenciación entre acoso y hostigamiento laboral. En este sentido, y a manera de ejemplo, la Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 3 Bis, que el hostigamiento es “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas”, en tanto que el acoso sexual es “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.”
En la realidad es común la confusión de los términos, pero en el acoso, si bien no existe subordinación, existe violencia velada o abiertamente tendente a dejar en estado de indefensión a determinado trabajador.
Un aspecto, es que el hostigamiento laboral existe un ejercicio abusivo del poder, en donde el subordinado es agredido mediante conductas verbales, físicas o psicológicamente, siendo que regularmente se entremezclan.
En ambos, existen riesgos para las víctimas, dado el carácter continuo o sistemático de las agresiones, que conllevan múltiples formas como las amenazas, exclamaciones o gritos denigrantes, intimidaciones y hasta la explotación laboral.
Violencia contra la mujer, violencia laboral y hostigamiento sexual contra las mujeres
El tema de la violencia laboral o el hostigamiento sexual en el ámbito laboral de las mujeres se inscribe en el fenómeno de violencia contra las mujeres, que hemos analizado en otros textos , y que es una compleja problemática, que tiene diferentes aristas.
La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, establece que la violencia contra las mujeres es: “Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Al respecto, debemos mencionar los llamados estereotipos sexistas, degradantes o discriminatorios que reproducen roles de género, y posicionan a las mujeres, niñas y adolescentes en una relación de subordinación con los hombres y hacen énfasis en comparaciones estéticas y en la hipersexualización del género femenino. Desafortunadamente estos estereotipos se reproducen en el ámbito laboral. Veamos que dicen la citada Ley local sobre las modalidades de violencia laboral y el hostigamiento sexual, que reproduce lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia :
ARTÍCULO 9.- Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima, a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado; las amenazas; la intimidación; las humillaciones; la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
ARTÍCULO 11.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral, escolar o ambas. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
(El resaltado es de la suscrita).
Ahora bien, la citada Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, establece como uno de sus atributos a los H. Ayuntamientos “l. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres. Por otro lado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conforme a dicho ordenamiento, tiene las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 48 BIS.- Corresponde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:
I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;
II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;
III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;
IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;
V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;
VI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia; VII. Promover programas de inclusión de las mujeres de manera paritaria en espacios laborales;
VIII. Elaborar, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;
IX. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente Ley;
XI. Elaborar y promover la aplicación de un protocolo para proteger los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia familiar, cuando se ausentan de su centro laboral, por incorporación a un refugio, y
XII. Las demás necesarias para el cumplimiento de la presente ley
En este breve repaso se denota que hay instancias que tienen la encomienda de atender y realizar las acciones adecuadas para afrontar integralmente la problemática. Entre estas instituciones tiene un papel relevante el Instituto Quintanarroense de la Mujer (IQM), asimismo, se destaca el trabajo de diversas Organizaciones de la Sociedad Civil, entre otras.
LÍNEA IQM: 800 500 95 59: importancia de la debida orientación
Como mencionamos, la asesoría y orientación es fundamental. Ese acompañamiento es imprescindible. Las mujeres que padecen algún tipo de violencia deben saberlo: no están solas. Y esto hay que decirlo una y otra vez.
Asimismo, la Comisión de los Derechos Humanos para el Estado de Quintana Roo proporciona asesoría jurídica presencial en sus oficinas centrales y en sus representaciones, siendo que se puede solicitar dicha atención mediante las redes sociales de la Comisión y cuenta con una línea de asistencia telefónica: 075, disponible las 24 horas y todos los días del año, y por supuesto, está a disposición de la ciudadanía el 911 Emergencias.
Debemos reiterar que el trabajo y el liderazgo de nuestra gobernadora Mara Lezama es fundamental, siendo que ha dado instrucciones precisas para desterrar prácticas que atentan contra los derechos humanos.
¡No permitas que lesionen tus derechos laborales!
¡Nadie puede ejercer un poder abusivo y lesivo a tus derechos humanos!
¡Infórmate! ¡No estás sola/solo!
* María Fernanda Alvear Palacios, regidora en el H. Ayuntamiento de Puerto Morelos.